Conferencia: ¿Hace falta cambiar la legislación electoral española?

Evento

Título:
Conferencia: ¿Hace falta cambiar la legislación electoral española?
Cuándo:
Mar, 10. Febrero 2015, 19:00 h - 21:00 h
Dónde:
Centro 21 Marzo - Factoría Cultural Salón de Actos - Tres Cantos, Madrid
Categorías:
Historia y sociedad, Conferencias, Vídeo, Presentación
Conferencia: ¿Hace falta cambiar la legislación electoral española?


Información del ponente

Nombre:
David Medel y Lorenzo Higueras
Posición:
Participantes en el movimiento 15M

Descripción del evento

La charla coloquio abarcará las tres etapas siguientes:
 
1ª parte: La elección de representantes en la democracia española. Un repaso general al régimen político vigente que trata de ubicar el espacio electoral entre las libertades políticas prohibidas y las garantías democráticas vulneradas en España. Lorenzo Higueras participa en los grupos de política del movimiento 15m y ha formado parte de otras iniciativas por la democracia directa como otrademocraciaesposible .
 
2ª parte: La ley electoral. Una descripción de la situación de partida de la normativa electoral de muy escasa proporcionalidad y de la posterior interpretación cada vez más restrictiva de los partidos de la transición (ilegalización, avales...). David Medel participa igualmente en el movimiento 15m y ha formado parte de varias iniciativas electorales por el voto en blanco computable en escaños vacíos.
3º parte: Debate.

 

 

Con objeto de que los asistentes dispongan de una referencia legislativa, adjuntamos a continuación un extracto de la Legislación Electoral Española:
La legislación electoral por la que rige en España las elecciones por sufragio universal desde 1978 comprende la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el caso del Congreso, el Senado, el Parlamento Europeo y Ayuntamientos, y otras leyes vigentes en ámbito autonómico en España.

Leyes electorales vigentes

La legislación que actualmente regula los procesos electorales en España consiste en las siguientes normas:

- La Constitución Española de 1978

- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.

- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Constitución Española de 1978

Artículo 68. (extracto)

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.

La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Artículo 69. (extracto)

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Congreso

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Establece:

Artículo 162 (extracto)

1. El Congreso está formado por 350 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población de derecho.

Artículo 163 (extracto)

1.a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

1.b-c. Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D'Hondt. Cabe notar que los diputados elegidos no tienen ninguna responsabilidad o relación con cada provincia. Se acusa a la división en circunscripción provincial de perjudicar seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.

El porcentaje mínimo de votos del 3% para considerar una candidatura (LOREG, Artículo 163) solo tiene implicaciones prácticas en las circunscripciones grandes en las que se eligen muchos diputados (por ejemplo, Madrid), en el resto ese mínimo no influye en la adjudicación de escaños.

Computa como para el total de "votos válidos" los votos de cada candidatura y el voto en blanco, pero no el voto nulo.

Senado

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General.

Elecciones municipales

Elección de concejales

En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se basa en la votación mediante listas cerradas y la asignación de concejales siguiendo el sistema D'Hondt. El umbral electoral exigido a cada candidatura del 5% de los votos válidos emitidos para obtener representación favorece (en mayor medida que el sistema D'Hondt) la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados. La LOREG determina el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados.

El sistema creado por la LOREG se aplica de la siguiente manera:

• Desestimación de las candidaturas con menos del 5% de votos respecto al total de votos.

• Entre las candidaturas que superen el 5%, se dividen los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4... y así hasta el número de concejales a elegir.

• Se clasifican los cocientes obtenidos en orden decreciente, y se atribuyen los concejales al partido correspondiente a cada cociente, hasta completar el número total de concejales a asignar.

La otra característica del sistema es que, en los municipios de más de 250 habitantes, se vota mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, es decir, que se vota a la candidatura (generalmente un partido), no a las personas, y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura. Son elegidos los candidatos de la lista que estuvieran en las primeras posiciones, tantos como concejales obtuviera la candidatura.

En los municipios de hasta 250 habitantes se vota mediante listas abiertas. En los más pequeños (hasta 100 habitantes), un elector puede marcar a dos de los tres candidatos, y si el municipio tiene entre 101 y 250 habitantes, se puede votar a cuatro de los cinco candidatos de una candidatura.

Elección de alcaldes

Los electores no votan directamente a su alcalde. Este es elegido por los concejales en la primera reunión del nuevo pleno municipal, que tiene lugar 20 días después de las elecciones. Para elegir a un alcalde, es necesario que sea votado por la mayoría absoluta de los concejales. En caso de que ningún candidato consiga la mayoría absoluta, el nuevo alcalde será el concejal que estuviera en el primer lugar de la lista de la candidatura más votada por el electorado.

Un alcalde puede ser destituido por el pleno municipal mediante una moción de censura, que debe incluir un nuevo candidato a alcalde y contar con el apoyo de la mayoría absoluta del pleno para prosperar.

Efectos sobre el sistema de partidos

Debido a la división del territorio nacional en circunscripciones provinciales, el sistema cercena las opciones de los partidos menores y, en ese sentido induce al votante al voto útil a las fuerzas mayoritarias.

De esta manera a los efectos mecánicos se viene a sumar un efecto psicológico, no fácilmente medible, que también favorece a los dos grandes.

Pudo influir en el declive de Centro Democrático y Social a favor del Partido Popular, y en el último período posiblemente puede trasvasar votos de Izquierda Unida al Partido Socialista Obrero Español.

La barrera del 3% solo ha llegado a actuar en una ocasión, en 1993 donde el CDS habría conseguido un escaño en Madrid a costa del PSOE, esto es debido precisamente al reducido tamaño de la mayoría de los distritos (sólo a Madrid y Barcelona le han correspondido más de 30 escaños desde las elecciones de 1977).

Los gobiernos que se han producido han sido:

Mayoritarios (PSOE 1982-1989; PP 2000-2004 y 2011-actualidad), todos ellos debidos a la división en circunscripciones provinciales sancionada por la Constitución para el sistema electoral, pues nunca un partido ha obtenido en España más de la mitad de los votos.

Minoritarios con apoyos diversos (PSOE 1989-1996 y 2004-2011; PP 1996-2000). Ninguno de estos últimos ha sido de coalición aunque esta opción sí se ha dado con relativa frecuencia a nivel autonómico.

De las últimas 5 legislaturas dos han sido de mayoría absoluta. Mientras el bipartidismo (medido en la concentración del voto entre los dos primeros partidos) no ha dejado de aumentar con cada nueva convocatoria general en España, también ha avanzado la influencia de los partidos menores, gracias al papel decisivo que han adquirido en la estabilidad gubernamental. Los porcentajes de votos no representados son similares a otros países europeos y se concentran en las primeras legislaturas españolas. Disminuyen según aumenta el tamaño del distrito.